Entendiendo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social – CPCCS

Karina Gallegos

Se dice: “Para que el CPCCS retome su institucionalidad y sus miembros cumplan con sus funciones es necesaria su reestructuración, dando por terminadas las funciones de sus actuales miembros e instaurando un Consejo transitorio.”
Falso.  Si los actuales miembros no han cumplido con sus funciones, lo cual deberá estar debidamente fundamentado,  es posible cesarles en el cargo siguiendo un debido proceso administrativo, que podría desembocar en el mecanismo constitucional de juicio político: no es necesaria una consulta para remover funcionarios.

Se dice: “Votar sí en por la reestructuración del CPCCS responde a una visión positiva  para la lucha contra la corrupción, para fortalecer la normativa y los mecanismos utilizados en los procedimientos impulsados por el Consejo”.
Atención. La pregunta debe ser cuidadosamente revisada por la Corte Constitucional, ya que incluye tres diferentes interrogantes: cesación de los actuales miembros, nominación de un nuevo Consejo, y funciones del mismo.  No existen los mecanismos constitucionales ni para establecer un Consejo de transición (tal y como plantea la pregunta), como tampoco para la terminación anticipada de períodos, o para la forma de elección de los miembros del Consejo a través de sufragio universal.  Pasar por encima de lo establecido por la Constitución es corrupción.

Se dice: “La CPCCS no ha cumplido correctamente con la designación de autoridades de control porque sus miembros responden a intereses del anterior Gobierno”
Los miembros del CPCCS son elegidos por medio de un concurso público de oposición y méritos.  En su diseño institucional no está contemplada su designación por parte de uno de los poderes del Estado o por votación popular.

Se dice: “El CPCCS pasará a cumplir funciones que ningún otro organismo del Estado está cumpliendo, necesarias para el control de la corrupción”.
Falso.  Las funciones que se pretenden dar al CPCCS son exclusivas de la Asamblea Nacional, tales como las capacidades para evaluar y destituir a las autoridades de control.  Tampoco puede arrogarse las funciones de las mismas autoridades de control, esto supondría anular la autonomía e independencia que debe garantizar el Estado a las instituciones estatales.

Se dice: “Es mejor que el CPCCS desaparezca.”
Desaparecer al CPCCS implicaría modificar la estructura institucional del país, y eliminar avances en cuanto a control social y participación de la ciudadanía en la vigilancia de las autoridades de control social.  Quienes lo sugieren se acostumbraron al país de los nombramientos repartidos entre la partidocracia y sus mafias.

Se dice: “Los miembros del CPCCS son elegidos a dedo desde el Gobierno”
Falso. La actual forma de elección de los miembros del CPCCS es el concurso público de oposición y méritos.  De hecho, la pregunta está proponiendo que sea el Ejecutivo quien designe una terna para un Consejo transitorio, de entre personas de su confianza, hasta el llamado a elecciones: ambos mecanismos propuestos no existen en la Constitución de nuestro país.

Se dice: “El pueblo, mediante la expresión de su voluntad en el referéndum, permitiría retomar el espíritu del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”
El CPCCS fue creado como una función de transparencia para el control ciudadano sobre el servicio público, fomentar la participación ciudadana, y prevenir y combatir toda forma de corrupción. Su diseño institucional deja en claro sus funciones y su espíritu.  Las justificaciones a la pregunta son insuficientes, dejando en claro su intención demagógica.

Se dice: “Es mejor que el Ejecutivo designe la terna para consejeros temporales, para evitar concursos y arbitrariedades que tanto se han puesto en tela de duda por la opinión pública.”
Arbitrario sería volver a las designaciones a dedo, tal como se hacía en el viejo país de la partidocracia.  El CPCCS y sus concursos para consejeros podrían ser mejorados desde el propio diseño institucional, para lo cual no es necesaria una enmienda.

Se dice: “El CPCCS podrá, luego de la Consulta, disponer sobre las autoridades de control, y cesarlas de sus funciones.”
Falso y arbitrario.  Se propone entregar al CPCCS las funciones de fiscalización del Asamblea Nacional, dispuestas en el artículo 131 de la Constitución, lo cual evidentemente implica una reforma al estructura del Estado: pasarle las funciones de la Asamblea a un consejo transitorio significa reformar la estructura del Estado, lo cual sólo puede ser realizado por medio de una Asamblea Constituyente.

Se dice: “El CPCCS es corrupto, antes los nombramientos de las autoridades de control eran más democráticos y transparentes”.
Falso! El CPCCS creado en la Asamblea de Montecristi tiene como objetivo terminar con la repartición de cargos y nombramientos comprometidos y amarrados por la partidocracia, para la designación de las autoridades de control, como jueces y fiscales.

Se dice: “El consejo transitorio se mantendrá en funciones únicamente hasta el llamado a elecciones populares para la designación definitiva de los miembros, es un corto tiempo.”
Falso.  El Consejo transitorio en realidad podría quedarse hasta el año 2023,  ya que el Código de la Democracia prohíbe realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a las elecciones, en consecuencia no podría elegirse los nuevos miembros en vista de las elecciones el 2019, por lo tanto podríamos quedarnos con este Consejo transitorio con plenas funciones durante al menos un par de años.
Se dice: “La pregunta pretende transparentar la nominación y elección de los funcionarios consejeros.”
La propuesta de que sea el Ejecutivo quien nomine a la terna que se encargará del CPCCS de transición deja abierta la posibilidad de que se nombre como autoridades de control a personas de confianza o afines al Gobierno “a dedo”, lo cual potencia las posibilidades de corrupción, ya que no se controlará ni fiscalizará de forma neutral y transparente.

Se dice: “Se escogerá a funcionarios capacitados con las reformas al CPCCS”
Al ser nombrados por el Ejecutivo, éste tendrá el poder sobre los funcionarios, a los que dará inconstitucionalmente las capacidades de juzgar y destituir.  De igual manera a futuro: los nuevos miembros de la CPCCS, electos en votación popular, no estarían sometidos a pruebas o méritos para sus cargos, sino que su triunfo dependería de la campaña, su popularidad o carisma.  Se vuelve a la politización en la designación de miembros con responsabilidades fundamentales para la lucha contra la corrupción.